La expropiación forzosa “ope legis” o por ministerio de la Ley

Enviado por Urbanismo Cana… el Dom, 10/23/2016 - 16:25

Nuestra normativa urbanística prevé la denominada expropiación por ministerio de la Ley como un mecanismo para la defensa de los intereses privados de índole económico frente a la pasividad o inactividad de la Administración cuando ésta no se decide a ejecutar las previsiones contenidas en el planeamento, reconociendo a los propietarios de los terrenos destinados a sistemas generales o dotaciones públicas locales, el derecho a instar su expropiación.

La imposibilidad de materializar aprovechamiento lucrativo alguno y la obligación de pagar el impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) mientras no se lleve a cabo la expropiación, implica necesariamente un menoscabo importante de los derechos e intereses de los administrados.

De ahí deriva el derecho para instar la expropiación por ministerio de la Ley, ya que el propietario no tiene la obligación de esperar indefinidamente o cargar con las consecuencias del retraso en la ejecución del planeamiento.

Con la crisis económica actual y teniendo en cuenta el importante descenso que ha sufrido el precio del suelo durante la última década, este mecanismo legal puede ser una magnífica oportunidad para obtener un mayor rédito económico sobre los bienes y derechos afectados por el planeamiento, dado que el importe de la indemnización no vendrá determinado por el valor de mercado (notablemente inferior), sino con arreglo al valor real de la propiedad.

Resulta de particular interés la novedad legislativa contenida en el Proyecto de la Ley del Suelo de Canarias, donde se prevé que el beneficiario de la expropiación quede subrogado en la posición del administrado, en el pago de los tributos que graven la titularidad del suelo expropiado, desde la solicitud a la Comisión de Valoraciones de Canarias a los efectos de la fijación definitiva del justiprecio.

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