Verifica el notario la situación urbanística de la propiedad?

Enviado por Urbanismo Cana… el Vie, 09/22/2023 - 22:36

En esta publicación queremos incidir en el rol que juega el notario en la compraventa de inmuebles, lógicamente desde una perspectiva personal, basada en un sinfín de experiencias vividas a lo largo de los últimos años.

El punto de partida de este post tiene como eje principal la percepción errónea que tiene el ciudadano medio respecto a la figura del notario como garante último de la seguridad jurídica y la transparencia. Así, cuando el comprador acude a la notaría con objeto de otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa, lo hace desde el convencimiento o la creencia de que el notario ha verificado previamente la situación jurídica y urbanística de la finca objeto de la venta, algo que por lo general no sucede.

Si bien el artículo 27.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación de Urbana, permite a los notarios solicitar de la administración competente cédula o informe urbanístico sobre la situación urbanística de la finca que se transmite, la realidad es otra, pues en la práctica el notario opta por incluir en la escritura de compraventa una cláusula contractual indicando que el comprador conoce y acepta la situación urbanística de la finca, exonerando al vendedor de cualquier tipo de reclamación. Esta situación puede poner  al comprador en una situación comprometida si existe alguna afección urbanística, por lo que el comprador deberá realizar las comprobaciones oportunas antes de  suscribir cualquier documento referido a la compraventa.

En consecuencia, para evitar problemas, el comprador debe tener un conocimiento pleno del estado físico, jurídico y urbanístico del inmueble, lo cual, sin duda, contribuirá a mejorar la toma de decisiones, y, por lo tanto, a descartar la operación en caso de advertir alguna afección que desaconseje continuar con el proceso de compra o, simplemente, no cumpla las expectativas iniciales.

Por ello, el comprador que no quiera tener “sorpresas” deberá realizar las tareas de comprobación oportunas, dado que los notarios, se encargarán básicamente de dar fe publica de los acuerdos a que hayan llegado las partes.

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